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AUSENCIAS PAGADAS Los únicos casos que dan derecho a ausentarse del trabajo, previo aviso y justificación, son los siguientes: Matrimonio o registro de pareja de hecho: cuando la persona trabajadora se casa o registra como pareja de hecho, tiene derecho a 15 días naturales. Cuando el matrimonio o el registro se produzca en día no laborable para la persona trabajadora, el permiso se iniciará en el primer día laboral siguiente, salvo que el disfrute coincida con una situación de suspensión del contrato por incapacidad temporal o por una situación de vacaciones, que no podrá disfrutarse en un momento posterior. Accidente o enfermedad graves*, hospitalización** o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella: la persona trabajadora tiene derecho a 5 días laborables. Cuando el hecho causante se produzca en día no laborable para la persona trabajadora, el plazo comenzará a contar desde el primer día laborable inmediatamente siguiente, salvo que el disfrute coincida con una situación de suspensión del contrato por incapacidad temporal o por una situación de vacaciones, que no podrá disfrutarse en un momento posterior. Se establece la posibilidad de que 2 días puedan ser disfrutados en jornadas parciales (50%), realizándose la gestión a nivel de proyecto. Fallecimiento de cónyuge o pareja de hecho, padres/madres o hijos/as: la persona trabajadora tiene derecho a 4 días laborables, incluyéndose en este tiempo los posibles desplazamientos. Cuando el hecho causante se produzca en día no laborable para la persona trabajadora, el plazo comenzará a contar desde el primer día laborable inmediatamente siguiente, salvo que el disfrute coincida con una situación de suspensión del contrato por incapacidad temporal o con una situación de vacaciones, en cuyo caso los días de licencia no podrán disfrutarse en un momento posterior. Fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad: la persona trabajadora tiene derecho a 2 días laborables. Cuando por tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto el plazo se ampliará en 2 días. Traslado del domicilio habitual: la persona trabajadora tiene derecho a un día laborable. Cuando el hecho causante se produzca en día no laborable para la persona trabajadora, el permiso se podrá disfrutar el día laborable inmediatamente siguiente, salvo que el disfrute coincida con una situación de suspensión del contrato por incapacidad temporal o por una situación de vacaciones, que no podrá disfrutarse en un momento posterior. Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal: la persona trabajadora tiene derecho al tiempo imprescindible para cumplir con dicha obligación. Realización de funciones sindicales o de representación del personal: la persona trabajadora tiene derecho al tiempo regulado en la normativa legal o convencional. Realización de exámenes prenatales y clases de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo: ambas personas progenitoras tienen derecho al tiempo imprescindible para su realización. Permiso o reducción de jornada para el cuidado del lactante: Las personas trabajadoras para el cuidado del lactante hasta que cumpla nueve meses tendrán derecho a una hora de ausencia al trabajo que podrán dividir en dos fracciones. Las personas trabajadoras podrán sustituir este derecho por su acumulación en quince días naturales. En el caso de partos múltiples, el descanso será ampliado proporcionalmente al número de hijos. En el supuesto de optar por la modalidad de acumulación en días naturales, será necesario que preavise con 15 días naturales antes de que inicie el disfrute, y se podrá solicitar a continuación del permiso de nacimiento u otro momento posterior hasta que el menor cumpla 12 meses. Si la persona trabajadora solicitara una excedencia o un permiso sin sueldo, durante el período comprendido desde la finalización de la suspensión del contrato por nacimiento hasta que el/la hijo/a cumpla los nueve meses, sólo podrá acumular el número proporcional de jornadas, por lo que, para el caso de haber disfrutado de días de acumulación de horas de lactancia no generadas, le serán descontados en la correspondiente liquidación. En el caso de que ambos progenitores quieran ejercer el derecho de reducción de la jornada en media hora con la misma duración y régimen, de acuerdo a lo establecido en el art. 37.4 del ET, el disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla 12 meses. En este caso se verá reducido proporcionalmente el salario a partir del cumplimiento de los nueve meses. Para esta extensión del disfrute, la persona trabajadora tendrá que aportar un certificado emitido por la empresa del otro progenitor donde indiquen el disfrute que hará éste de dicho derecho. Así mismo, en estos casos, se tiene derecho a una prestación de Seguridad Social y el derecho a percibirla sólo podrá ser reconocido a favor de uno de los progenitores. Fuerza mayor por motivos familiares urgentes: las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor, cuando sea necesario por motivos familiares urgentes, relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata. Serán retribuidas las horas de ausencia equivalentes a cuatro días al año, debiendo aportar las personas trabajadoras acreditación del motivo de su ausencia. Exámenes para la obtención de título académico o profesional con carácter oficial: aunque no se trata de una Ausencia Pagada, la persona trabajadora tendrá derecho al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional. La persona trabajadora tendrá derecho por el tiempo indispensable para la realización del examen y deberá presentar imprescindiblemente justificante que señale el día y la hora en la que se realizó la prueba. Días para asuntos propios: las personas trabajadoras tendrán derecho a devengar un día por semestre natural (de enero a junio, y de julio a diciembre) para la realización de gestiones o trámites personales (asuntos propios) que no puedan llevarse a cabo fuera de la jornada laboral. Estos días no tienen carácter recuperable. Si una persona causa alta en la Empresa durante el primer semestre del año se generarán 2 días para asuntos propios, y si el alta se produce en el segundo semestre, se generará 1 día. Las personas trabajadoras deberán preavisar de su intención de disfrutar de días para asuntos propios a su Responsable de Proyecto con una antelación mínima de 2 días laborables. Se permite la posibilidad de que el disfrute de los días de asuntos propios pueda realizarse en cualquiera de los dos semestres del ejercicio. Así mismo, se establece la posibilidad de que estos días puedan disfrutarse en jornadas parciales (50%), realizándose la gestión a nivel de proyecto. En el supuesto de que la persona cause baja en la compañía dentro del primer semestre y hubiera disfrutado de los dos días de asuntos propios, se procederá a realizar su finiquito con el descuento correspondiente al día disfrutado, pero no devengado. -- Condiciones -- Cualquier ausencia no prevista en los apartados anteriores será considerada ausencia no justificada y por lo tanto no pagada y susceptible de sanción. Es imprescindible aportar el justificante correspondiente y entregarlo al Departamento de Relaciones Laborales. No se aceptará ningún justificante en el cual los datos no sean legibles. -- Pasos a seguir para solicitar una Ausencia Pagada -- Las solicitudes de Ausencia Pagada y su aprobación se realizan en el PON - módulo de Vacaciones/Inactividad: 1.Se realiza la solicitud de ausencia pagada correspondiente. 2.Existe una tabla con los motivos de ausencias pagadas establecidos y los días correspondientes para cada motivo. 3.El responsable autorizado de la Unidad aprueba la solicitud de ausencia. 4.Los días solicitados pasan a reporting del mes correspondiente. *Nota aclaratoria de "enfermedad grave" En el justificante emitido por los servicios médicos debe figurar expresamente la calificación de enfermedad grave. **Nota aclaratoria de "hospitalización" Por hospitalización debe entenderse internamiento del paciente en una institución sanitaria, con pernocta al menos de 1 día. ***Nota aclaratoria de los grados de parentesco 1º grado: padre / madre; hijo / hija; suegro / suegra; yerno / nuera 2º grado: abuelo / abuela; nieto / nieta; hermano / hermana; cuñado / cuñada 3º grado: bisabuelo / bisabuela; biznieto / biznieta; tío / tía; sobrino / sobrina 4º grado: primo / prima.
     
 
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