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¿Que son los fondos SEP y que financian?

Bibliografia:
1.-Instruye sobre uso de recursos de la Subvención Escolar Preferencial (http://gobta.supereduc.cl/docs/324.pdf)
2.- Ley NÚM. 20.248 (http://bcn.cl/1m1d6)

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Los alumnos cuya familia pertenezca al Sistema Chile Solidario tendrán la calidad de prioritarios por el solo ministerio de la ley.

b) Los alumnos de familias no comprendidas en la letra precedente serán considerados prioritarios, para los efectos de esta ley, cuando sean caracterizados dentro del tercio más vulnerable de las familias que cuenten con caracterización socioeconómica de su hogar, según el instrumento de caracterización vigente.

c) Los alumnos de familias no comprendidas en las letras anteriores y que no cuenten con la caracterización socioeconómica de su hogar de acuerdo con los instrumentos señalados precedentemente, tendrán la calidad de prioritarios cuando sus padres o apoderados hubieren sido clasificados en el tramo A del Fondo Nacional de Salud.

Artículo 4º.- Tendrán derecho a la subvención escolar preferencial los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, en adelante .Ley de Subvenciones., que impartan enseñanza regular diurna, cuyo sostenedor haya suscrito el convenio a que se refiere el artículo 7º. Esta subvención se pagará por los alumnos prioritarios matriculados en dichos establecimientos, según lo establecido en los artículos 14 y 15.

Artículo 7º.- Para incorporarse al régimen de la subvención escolar preferencial, cada sostenedor deberá suscribir con el Ministerio de Educación un Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, por el establecimiento educacional correspondiente. Dicho convenio abarcará un período mínimo de cuatro años, que podrá renovarse por períodos iguales.

Mediante este convenio, el sostenedor se obligará a los siguientes compromisos esenciales:

a) Presentar anualmente a la Superintendencia de Educación, dentro de la rendición de cuenta pública del uso de los recursos, y a la comunidad escolar un informe relativo al uso de los recursos percibidos por concepto de subvención escolar preferencial y de los demás aportes contemplados en esta ley. Dicho informe deberá contemplar la rendición de cuentas respecto de todos los recursos recibidos por concepto de esta ley.


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[http://gobta.supereduc.cl/docs/1.pdf] El presente instructivo tiene como propósito facilitar la elaboración de la rendición de cuentas de la Subvención Escolar Preferencial en el sistema de rendición que la Superintendencia de Educación pone a disposición para este fin.

SEP: Recursos económicos adicionales para mejorar la calidad de los
establecimientos educacionales donde asisten alumnos vulnerables (http://www.achm.cl/seminarios/escuela%20verano%202014/concepcion/DOCUMENTOS/SEP-PIE%20MINEDUC.pdf)

Sus obligaciones son las siguientes:(del sostenedor)
– Informar a la comunidad escolar sobre la existencia del convenio.
– Informar a los postulantes al establecimiento y a los padres y
apoderados sobre el proyecto educativo.
– Presentar anualmente un informe sobre el uso de recursos SEP, y
darlo a conocer a la comunidad escolar.
– Acreditar el funcionamiento del Consejo Escolar, del Consejo de
Profesores y del Centro General de Padres y Apoderados.
– Contar en su malla curricular con actividades artísticas y/o culturales y
deportivas que contribuyan a la formación integral de los alumnos


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Los beneficios directos para los alumnos prioritarios son los siguientes:
• El alumno prioritario no paga mensualidad ni matrícula.
• El alumno prioritario no puede ser expulsado por mal rendimiento.
• No se tomarán en consideración el nivel de rendimiento del alumno
prioritario ni su situación socioeconómica a la hora de postular a una
escuela SEP.

Otros Programas que entregan recursos:
 Programa de Integración Escolar (PIE)
 Plan de Informática Educativa (Enlaces)
 Centro de Recursos de Aprendizaje (CRA)
 Subvención de Reforzamiento Educativo
 Programa de Apoyo al Transporte Escolar Rural


Guia de ayuda Mineduc (http://www.daemhualqui.cl/xpdinam/db/archivos/sep/1360723371/1.guia_sep.pdf)

¿Qué es la Subvención Escolar Preferencial (SEP)?
La Subvención Escolar Preferencial es una iniciativa que entrega recursos adicionales por
cada alumno o alumna identificado (a) como prioritario (a) a los sostenedores de
establecimientos educacionales que han firmado con el MINEDUC un Convenio de
Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, para la implementación de un Plan de Mejoramiento Educativo


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MODIFICA LA LEY Nº 20.248, DE SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL

Ley 20550 (http://bcn.cl/1m5ig)



NOrmativa SEP

Ley 20.248/2008: Establece la Subvención Escolar Preferencial
http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=269001&buscar=ley+20248
2. Ley N° 20.452/2010: Establece normas de excepción en materia de
subvenciones a establecimientos educacionales.
http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1015638&buscar=20452&r=3
3. Decreto 235/2008: Reglamento de la Ley 20.248, de Subvención Escolar
Preferencial
http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=271705
El Decreto N° 235, de 2008, del Ministerio de Educación, fue modificado el 9 de julio de
2008, en el sentido de agregar un nuevo artículo 33, pasando el actual 33 a ser artículo 3
4 y así sucesivamente.
Artículo 33.-Los requisitos establecidos en el artículo 32, letra a), número 2, y letra b),
números 2 y 3, sólo serán exigibles a contar del cuarto año de vigencia del presente
decreto. Las personas o entidades que soliciten su inscripción en el Registro Público de
Personas o Entidades Pedagógicas y T´ecnicas de Apoyo, con anterioridad al plazo
establecido en el inciso anterior, deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes
requisitos:
 Tratándose de personas naturales: contar con alguna experiencia en asesoría a e
stablecimientos educacionales durante los últimos cinco años, inmediatamente
precedente a la vigencia del presente decreto.
 Tratándose de personas jurídicas: contar con experiencia en asesorías a
establecimientos educacionales en las áreas que establece el Registro Público de
Personas y Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo, o acreditando que a lo
menos uno de sus profesionales, tiene experiencia en asesorías a establecimientos
educacionales durante los últimos cinco años, inmediatamente precedente a la
vigencia del presente decreto.
4. Decreto N° 394/2008, modifica el Reglamento de la Ley SEP
http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=277334&idParte=8438254&idVer
sion=2008-09-01
5. Decreto N° 293 /2009, establece Estándares Nacionales y Criterios
Específicos para la Calificación de los Resultados Educativos de la Ley SEP
http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1006478


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¿Cuáles son las categorías de escuelas incorporadas a la SEP?
 Autónomas: Han mostrado sistemáticamente buenos resultados educativos.
 Emergentes: No han mostrado sistemáticamente buenos resultados educativos.
 En Recuperación: Han mostrado resultados educativos reiteradamente
deficientes. También son clasificadas en esta categoría las escuelas emergentes
que no cuenten con el PM-SEP dentro del plazo de 1 año y aquellas que,
teniendo su plan aprobado, no lo apliquen.


¿Cómo incide la clasificación de la escuela en la entrega de los recursos
SEP?
 Escuelas Autónomas: se entrega el 100% de la SEP por estudiante prioritario y por
concentración.
 Escuelas Emergentes: Desde la firma del Convenio se entrega el 50% de la SEP por
estudiante prioritario. El 50% restante constituye el aporte adicional y, de éste, se
entrega inmediatamente un tercio, y los dos tercios restantes se entregan cuando el
Plan de Mejoramiento Educativo es aprobado por el MINEDUC. La subvención por
concentración se entrega íntegramente (100%).
 Escuelas En Recuperación: Reciben un aporte económico extraordinario, entregado
en cuotas mensuales, iguales y sucesivas, cuyo monto anual será equivalente al de
las escuelas autónomas, para aplicar las medidas de mejoramiento contenidas en el
plan para establecimientos educacionales en recuperación, que es elaborado por
un equipo tripartito. La subvención por concentración se entrega íntegramente
(100%).
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