NotesWhat is notes.io?

Notes brand slogan

Notes - notes.io

SEÑOR CONSUL DEL ECUADOR EN GENOVA - ITALIA
En el Registro de escrituras Públicas a su cargo, sírvase insertar una más de Poder General y Especial, conforme las siguientes cláusulas:
PODER.- Intervine en la celebración del presente Instrumento Público, el menor adolescente, PAUL ISRAEL GUILLEN CUNDULLE, debidamente representando por su madre GLORIA REGINA CUNDULLE GUAMANÍ, quien de acuerdo a la ley, por los derechos que representa de su hijo, en forma libre y voluntaria confiere Poder General y Especial, amplio y suficiente cual en derecho se requiere, a favor del señor SEGUNDO JUAN CUNDULLE GUAMANÍ, para que realicé lo siguiente:
CLAUSULA PRIMERA: De acuerdo a las facultades y atribuciones que confiere la Constitución de la República del Ecuador y las leyes, respecto de la patria potestad que ejerce la señora Gloria Regina Cundulle Guamaní, en relación a su hijo Paúl Israel Guillen Cundulle, menor de edad, confiere poder General y Espacial al señor Segundo Juan Cundulle Guamaní residente en la República del Ecuador, América del Sur, para que a su nombre y representación, sin restricción de ninguna naturaleza, represente con las más amplias facultades a su prenombrado hijo, en la apertura de cuentas de AHORROS, para el manejo de fondos del mandante, en cualquier Institución Financiera del país, sea esta: bancos públicos o privados, mutualista, Cooperativa de Ahorro y Crédito, para el efecto, en el poder se incluye las siguientes acciones: a) Para que con su sola firma, suscriba el correspondiente Contrato de apertura de la cuentas de ahorros para el manejo de fondos, con el depósito inicial mediante cheque Cruzado No. 0000354, de la cuenta N. 100-503233-5, del Banco Bolivariano C.A. Agencia Santo Domingo, por la suma de 675.59 dólares Norteamericanos, de fecha, enero 07 2016; b) Faculta al mandatario para el registro de firma, en todos y cada uno de los documentos, tarjetas, fichas, y dispositivos electrónicos, que sean necesarios para la apertura de la cuenta de ahorros, así como para las actualizaciones, movimientos, giros, transferencias, retiros, cobros, y depósitos subsiguientes que se realice en la referida cuenta de ahorro; c) Queda autorizado el mandatario mantener la cuenta, actualizado los intereses que el banco acredite por los dineros existentes en la cuenta, para su liquidez; d) Autoriza al mandatario para que realice el movimiento de los dineros libremente y sin restricción alguna, mirando únicamente el estado económico y financiero, en beneficio del mandante; e) Para que solicite y reciba cualquier información relacionada a las operaciones, saldos, cortes, manejos y movimientos que se haya realizado en la referida cuenta de ahorros y de crédito, para lo cual, los Administradores, funcionarios, o empleados del banco, e incluso autoridades del sistema financiero nacional encargada del control, quedan obligados a proporcionar la información que sean requeridas, como si se tratara de su titular o representante legal; f) Los depósitos y fondos de la cuenta de ahorros, son susceptibles de retiro únicamente con la firma del mandatario, a la simple presentación de la papeleta de retiro, la cartilla, o, la libreta de la cuenta de ahorros por parte del mandatario, en una de las ventanillas de caja del banco; g) Para el manejo y movimiento de la de la cuenta, puede depositar dineros en efectivo, cheques, endosar, retirar, recibir giros, remesas, intereses, aportes, donaciones, entre otros.
CLAUSULA SEGUNDA.- El mandatario pueda facultado a ejecutar cualquier tipo de operaciones y negocios, suscribiendo cualquier tipo de escrituras públicas y contratos con el giro ordinario de los dineros del mandante, que mantiene en la cuenta de ahorros; para el efecto deberá realizar las siguientes acciones: a) Realizar cualquier transacción o negociación de bienes muebles e inmuebles; b) Aceptar o girar letras de cambio y pagarés a la orden, y particularmente emitir, aceptar, protestar, ordenar, endosar, descontar; c) La compra y venta de acciones, bonos y títulos valores; d) Para comprar, vender, asignar, cambiar, transferir bienes muebles e inmuebles, derechos y acciones; e) Alquilar o arrendar bienes muebles e inmuebles; asegurar contra cualquier riesgo; f) Suscribir acuerdos entre partes, acuerdos de comisión, transporte, contratos y otros; g) Establecer, alterar, extender, disolver y liquidar sociedades generales; h) Acordar en los contratos suscritos los precios, términos y otras cláusulas y condiciones que considere prudente, terminar, rescindir, rectificar, cancelar y evitar escrituras públicas y contratos; i) Suscribir Pólizas de seguros, reaseguros, desgravamen, entre otros.
CLAUSULA TERCERA: La señora Gloria Regina Cundulle Guamaní, representante legal de su hijo menor de edad Paúl Israel Guillen Cundulle, de acuerdo a las facultades y atribuciones que le confiere la patria potestad, autoriza al mandatario señor Segundo Juan Cundulle Guamaní, para que en cualquier momento, con su sola firma, proceda al cierre o cancelación de la cuenta de ahorros que mantenga en la banca, para el cumplimiento de dicha facultad se autoriza las siguientes acciones: a) Se faculta al mandatario para que con su sola firma, cobre o retire los saldos a favor, que existan en la cuenta de ahorros, previo la liquidación de haberes que practique el banco; b) Los dineros existentes en la cuenta de ahorros serán devueltos al mandatario en dinero en efectivo, sin ninguna restricción; c) Se autoriza la firma de todo cuanto documento sea necesario para el cierre de la referida cuenta de ahorros; d) Autoriza al mandatario hacer cualquier cosa necesaria para la correcta realización del mandato, firmando instrumentos, recibos y documentos de descargo apropiadamente; e) Autoriza la presentación de cualquier tipo de solicitudes que se requiera, en la ventanilla de servicio al Cliente, en salvaguarda de los derechos e intereses del mandante.
La cuantía es indeterminada.
Ud. Señor Cónsul, se dignará agregar las demás cláusulas de estilo para la perfecta validez, del presente documento público.





SEÑOR CONSUL DEL ECUADOR EN GENOVA - ITALIA
En el Registro de escrituras Públicas a su cargo, sírvase insertar una más de Poder General y Especial, conforme las siguientes cláusulas:
PODER.- Intervine en la celebración del presente Instrumento Público, el niño, DENNIS RICARDO GUILLEN CUNDULLE, debidamente representando por su madre GLORIA REGINA CUNDULLE GUAMANÍ, quien de acuerdo a la ley, por los derechos que representa de su hijo, en forma libre y voluntaria confiere Poder General y Especial, amplio y suficiente cual en derecho se requiere, a favor del señor SEGUNDO JUAN CUNDULLE GUAMANÍ, para que realicé lo siguiente:
CLAUSULA PRIMERA: De acuerdo a las facultades y atribuciones que confiere la Constitución de la República del Ecuador y las leyes, respecto de la patria potestad que ejerce la señora Gloria Regina Cundulle Guamaní, en relación a su hijo Dennis Ricardo Guillen Cundulle, menor de edad, confiere poder General y Espacial al señor Segundo Juan Cundulle Guamaní residente en la República del Ecuador, América del Sur, para que a su nombre y representación, sin restricción de ninguna naturaleza, represente con las más amplias facultades a su prenombrado hijo, en la apertura de cuentas de AHORROS, para el manejo de fondos del mandante, en cualquier Institución Financiera del país, sea esta: bancos públicos o privados, mutualista, Cooperativa de Ahorro y Crédito, para el efecto, en el poder se incluye las siguientes acciones: a) Para que con su sola firma, suscriba el correspondiente Contrato de apertura de la cuenta de ahorros para el manejo de fondos, con el depósito inicial mediante cheque Cruzado No. 0000355, de la cuenta N. 100-503233-5, del Banco Bolivariano C.A. Agencia Santo Domingo, por la suma de 675.59 dólares Norteamericanos, de fecha, enero 07 2016; b) Faculta al mandatario para el registro de firma, en todos y cada uno de los documentos, tarjetas, fichas, y dispositivos electrónicos, que sean necesarios para la apertura de la cuenta de ahorros, así como para las actualizaciones, movimientos, giros, transferencias, retiros, cobros, y depósitos subsiguientes que se realice en la referida cuenta de ahorro; c) Queda autorizado el mandatario mantener la cuenta, actualizado los intereses que el banco acredite por los dineros existentes en la cuenta, para su liquidez; d) Autoriza al mandatario para que realice el movimiento de los dineros libremente y sin restricción alguna, mirando únicamente el estado económico y financiero, en beneficio del mandante; e) Para que solicite y reciba cualquier información relacionada a las operaciones, saldos, cortes, manejos y movimientos que se haya realizado en la referida cuenta de ahorros y de crédito, para lo cual, los Administradores, funcionarios, o empleados del banco, e incluso autoridades del sistema financiero nacional encargada del control, quedan obligados a proporcionar la información que sean requeridas, como si se tratara de su titular o representante legal; f) Los depósitos y fondos de la cuenta de ahorros, son susceptibles de retiro únicamente con la firma del mandatario, a la simple presentación de la papeleta de retiro, la cartilla, o, la libreta de la cuenta de ahorros por parte del mandatario, en una de las ventanillas de caja del banco; g) Para el manejo y movimiento de la de la cuenta, puede depositar dineros en efectivo, cheques, endosar, retirar, recibir giros, remesas, intereses, aportes, donaciones, entre otros.
CLAUSULA SEGUNDA.- El mandatario pueda facultado a ejecutar cualquier tipo de operaciones y negocios, suscribiendo cualquier tipo de escrituras públicas y contratos con el giro ordinario de los dineros del mandante, que mantiene en la cuenta de ahorros; para el efecto deberá realizar las siguientes acciones: a) Realizar cualquier transacción o negociación de bienes muebles e inmuebles; b) Aceptar o girar letras de cambio y pagarés a la orden, y particularmente emitir, aceptar, protestar, ordenar, endosar, descontar; c) La compra y venta de acciones, bonos y títulos valores; d) Para comprar, vender, asignar, cambiar, transferir bienes muebles e inmuebles, derechos y acciones; e) Alquilar o arrendar bienes muebles e inmuebles; asegurar contra cualquier riesgo; f) suscribir acuerdos entre partes, acuerdos de comisión, transporte, contratos y otros; g) Establecer, alterar, extender, disolver y liquidar sociedades generales; h) Acordar en los contratos suscritos los precios, términos y otras cláusulas y condiciones que considere prudente, terminar, rescindir, rectificar, cancelar y evitar escrituras públicas y contratos; i) Suscribir Pólizas de seguros, reaseguros, desgravamen entre otros.
CLAUSULA TERCERA: La señora Gloria Regina Cundulle Guamaní, representante legal de su hijo menor de edad Dennis Ricardo Guillen Cundulle, de acuerdo a las facultades y atribuciones que le confiere la patria potestad, autoriza al mandatario señor Segundo Juan Cundulle Guamaní, para que en cualquier momento, con su sola firma, proceda al cierre o cancelación de la cuenta de ahorros que mantenga en la banca, para el cumplimiento de dicha facultad se autoriza las siguientes acciones: a) Se faculta al mandatario para que con su sola firma, cobre o retire los saldos a favor, que existan en la cuenta de ahorros, previo la liquidación de haberes que practique el banco; b) Los dineros existentes en la cuenta de ahorros serán devueltos al mandatario en dinero en efectivo, sin ninguna restricción; c) Se autoriza la firma de todo cuanto documento sea necesario para el cierre de la referida cuenta de ahorros; d) Autoriza al mandatario hacer cualquier cosa necesaria para la correcta realización del mandato, firmando instrumentos, recibos y documentos de descargo apropiadamente; e) Autoriza la presentación de cualquier tipo de solicitudes que se requiera, en la ventanilla de servicio al Cliente, en salvaguarda de los derechos e intereses del mandante.
La cuantía es indeterminada.
Ud. Señor Cónsul, se dignará agregar las demás cláusulas de estilo para la perfecta validez, del presente documento público.







SEÑOR CONSUL DEL ECUADOR EN GENOVA - ITALIA
En el Registro de escrituras Públicas a su cargo, sírvase insertar una más de Poder General y Especial, conforme las siguientes cláusulas:
PODER.- Intervine en la celebración del presente Instrumento Público, el señor DANDERSON JOEL GUILLEN CUNDULLE, mayor de edad, legalmente capaz ante la ley, y por sus propios derechos, en forma libre y voluntaria confiere Poder General y Especial, amplio y suficiente cual en derecho se requiere, a favor del señor SEGUNDO JUAN CUNDULLE GUAMANÍ, para que realicé lo siguiente:
CLAUSULA PRIMERA: De acuerdo a las facultades y atribuciones que confiere la Constitución de la República del Ecuador y las leyes, respecto de las reglas del mandato, confiere poder General y Espacial al señor Segundo Juan Cundulle Guamaní residente en la República del Ecuador, América del Sur, para que a su nombre y representación, sin restricción de ninguna naturaleza, represente con las más amplias facultades, en la apertura de cuentas de AHORROS, para el manejo de fondos del mandante, en cualquier Institución Financiera del país, sea esta: bancos públicos o privados, mutualista, Cooperativa de Ahorro y Crédito, para el efecto, en el poder se incluye las siguientes acciones: a) Para que con su sola firma, suscriba el correspondiente Contrato de apertura de la cuenta de ahorros para el manejo de fondos, con el depósito inicial mediante cheque Cruzado No. 0000356, de la cuenta N. 100-503233-5, del Banco Bolivariano C.A. Agencia Santo Domingo, por la suma de 675.57 dólares Norteamericanos, de fecha, enero 07 2016; b) Faculta al mandatario para el registro de firma, en todos y cada uno de los documentos, tarjetas, fichas, y dispositivos electrónicos, que sean necesarios para la apertura de la cuenta de ahorros, así como para las actualizaciones, movimientos, giros, transferencias, retiros, cobros, y depósitos subsiguientes que se realice en la referida cuenta de ahorro; c) Queda autorizado el mandatario mantener la cuenta, actualizado los intereses que el banco acredite por los dineros existentes en la cuenta, para su liquidez; d) Autoriza al mandatario para que realice el movimiento de los dineros libremente y sin restricción alguna, mirando únicamente el estado económico y financiero, en beneficio del mandante; e) Para que solicite y reciba cualquier información relacionada a las operaciones, saldos, cortes, manejos y movimientos que se haya realizado en la referida cuenta de ahorros, para lo cual, los Administradores, funcionarios, o empleados del banco, e incluso autoridades del sistema financiero nacional encargada del control, quedan obligados a proporcionar la información que sean requeridas, como si se tratara de su titular o representante legal; f) Los depósitos y fondos de la cuenta de ahorros, son susceptibles de retiro únicamente con la firma del mandatario, a la simple presentación de la papeleta de retiro, la cartilla, o, la libreta de la cuenta de ahorros por parte del mandatario, en una de las ventanillas de caja del banco; g) Para el manejo y movimiento de la cuenta, puede depositar dineros en efectivo, cheques, endosar, retirar, recibir giros, remesas, intereses, aportes, donaciones, entre otros.
CLAUSULA SEGUNDA.- El mandatario pueda facultado a ejecutar cualquier tipo de operaciones y negocios, suscribiendo cualquier tipo de escrituras públicas y contratos con el giro ordinario de los dineros del mandante, que mantiene en la cuenta de ahorros; para el efecto deberá realizar las siguientes acciones: a) Realizar cualquier transacción o negociación de bienes muebles e inmuebles; b) Aceptar o girar letras de cambio y pagarés a la orden, y particularmente emitir, aceptar, protestar, ordenar, endosar, descontar; c) La compra y venta de acciones, bonos y títulos valores; d) Para comprar, vender, asignar, cambiar, transferir bienes muebles e inmuebles, derechos y acciones, títulos valores; e) Alquilar o arrendar bienes muebles e inmuebles; asegurar contra cualquier riesgo; f) suscribir acuerdos entre partes, acuerdos de comisión, transporte, contratos y otros; g) Establecer, alterar, extender, disolver y liquidar sociedades generales; h) Acordar en los contratos suscritos los precios, términos y otras cláusulas y condiciones que considere prudente, terminar, rescindir, rectificar, cancelar y evitar escrituras públicas y contratos; i) Suscribir Pólizas de seguros, reaseguros, desgravamen entre otros.
CLAUSULA TERCERA: El señor Anderson Joel Guillen Cundulle, concede amplias facultades a su mandatario señor Segundo Juan Cundulle Guamaní, para que en cualquier momento, con su sola firma, proceda al cierre o cancelación de la cuenta de ahorros que mantenga en la banca, para el cumplimiento de dicha facultad se autoriza las siguientes acciones: a) Se faculta al mandatario para que con su sola firma, cobre o retire los saldos a favor, que existan en la cuenta de ahorros, previo la liquidación de haberes que practique el banco; b) Los dineros existentes en la cuenta de ahorros serán devueltos al mandatario en dinero en efectivo, sin ninguna restricción; c) Se autoriza la firma de todo cuanto documento sea necesario para el cierre de la referida cuenta de ahorros; d) Autoriza al mandatario hacer cualquier cosa necesaria para la correcta realización del mandato, firmando instrumentos, recibos y documentos de descargo apropiadamente; e) Autoriza la presentación de cualquier tipo de solicitudes que se requiera, en la ventanilla de servicio al Cliente, en salvaguarda de los derechos e intereses del mandante.
La cuantía es indeterminada.
Ud. Señor Cónsul, se dignará agregar las demás cláusulas de estilo para la perfecta validez, del presente documento público.






SEÑOR CONSUL DEL ECUADOR EN GENOVA - ITALIA
En el Registro de escrituras Públicas a su cargo, sírvase insertar una más de Poder General y Especial, conforme las siguientes cláusulas:
PODER.- Intervine en la celebración del presente Instrumento Público, la señora GLORIA REGINA CUNDULLE GUAMANÍ, mayor de edad, legalmente capaz ante la ley, y por sus propios derechos, en forma libre y voluntaria confiere Poder General y Especial, amplio y suficiente cual en derecho se requiere, a favor del señor SEGUNDO JUAN CUNDULLE GUAMANÍ, para que realicé lo siguiente:
CLAUSULA PRIMERA: De acuerdo a las facultades y atribuciones que confiere la Constitución de la República del Ecuador y las leyes, respecto de las reglas del mandato, confiere poder General y Espacial al señor Segundo Juan Cundulle Guamaní residente en la República del Ecuador, América del Sur, para que a su nombre y representación, sin restricción de ninguna naturaleza, represente con las más amplias facultades, en la apertura de cuentas de AHORROS, para el manejo de fondos de la mandante, en cualquier Institución Financiera del país, sea esta: bancos públicos o privados, mutualista, Cooperativa de Ahorro y Crédito, para el efecto, en el poder se incluye las siguientes acciones: a) Para que con su sola firma, suscriba el correspondiente Contrato de apertura de la cuenta de ahorros para el manejo de fondos, con el depósito inicial mediante cheque Cruzado No. 0000353, de la cuenta N. 100-503233-5, del Banco Bolivariano C.A. Agencia Santo Domingo, por la suma de 2,026.76 dólares Norteamericanos, de fecha, enero 07 2016; b) Faculta al mandatario para el registro de firma, en todos y cada uno de los documentos, tarjetas, fichas, y dispositivos electrónicos, que sean necesarios para la apertura de la cuenta de ahorros, así como para las actualizaciones, movimientos, giros, transferencias, retiros, cobros, y depósitos subsiguientes que se realice en la referida cuenta de ahorro; c) Queda autorizado el mandatario mantener la cuenta, actualizado los intereses que el banco acredite por los dineros existentes en la cuenta, para su liquidez; d) Autoriza al mandatario para que realice el movimiento de los dineros libremente y sin restricción alguna, mirando únicamente el estado económico y financiero, en beneficio de la mandante; e) Para que solicite y reciba cualquier información relacionada a las operaciones, saldos, cortes, manejos y movimientos que se haya realizado en la referida cuenta de ahorros, para lo cual, los Administradores, funcionarios, o empleados del banco, e incluso autoridades del sistema financiero nacional encargada del control, quedan obligados a proporcionar la información que sean requeridas, como si se tratara de su titular; f) Los depósitos y fondos de la cuenta de ahorros, son susceptibles de retiro únicamente con la firma del mandatario, a la simple presentación de la papeleta de retiro, de la cartilla, o, la libreta de la cuenta de ahorros por parte del mandatario, en una de las ventanillas de caja del banco; g) Para el manejo y movimiento de la cuenta, puede depositar dineros en efectivo, cheques, endosar, retirar, recibir giros, remesas, intereses, aportes, donaciones, entre otros.
CLAUSULA SEGUNDA.- El mandatario pueda facultado a ejecutar cualquier tipo de operaciones y negocios, suscribiendo cualquier tipo de escrituras públicas y contratos con el giro ordinario de los dineros de la mandante, que mantiene en la cuenta de ahorros; para el efecto deberá realizar las siguientes acciones: a) Realizar cualquier transacción o negociación de bienes muebles e inmuebles; b) Aceptar o girar letras de cambio y pagarés a la orden, y particularmente emitir, aceptar, protestar, ordenar, endosar, descontar; c) La compra y venta de acciones, bonos y títulos valores; d) Para comprar, vender, asignar, cambiar, transferir bienes muebles e inmuebles, derechos y acciones, títulos valores; e) Alquilar o arrendar bienes muebles e inmuebles; asegurar contra cualquier riesgo; f) suscribir acuerdos entre partes, acuerdos de comisión, transporte, contratos y otros; g) Establecer, alterar, extender, disolver y liquidar sociedades generales; h) Acordar en los contratos suscritos los precios, términos y otras cláusulas y condiciones que considere prudente, terminar, rescindir, rectificar, cancelar y evitar escrituras públicas y contratos; i) Suscribir Pólizas de seguros, reaseguros, desgravamen entre otros.
CLAUSULA TERCERA: La señora Gloria Regina Cundulle Guamaní, concede amplias facultades a su mandatario señor Segundo Juan Cundulle Guamaní, para que en cualquier momento, con su sola firma, proceda al cierre o cancelación de la cuenta de ahorros que mantenga en la banca, para el cumplimiento de dicha facultad se autoriza las siguientes acciones: a) Se faculta al mandatario para que con su sola firma, cobre o retire los saldos a favor, que existan en la cuenta de ahorros, previo la liquidación de haberes que practique el banco; b) Los dineros existentes en la cuenta de ahorros serán devueltos al mandatario en dinero en efectivo, sin ninguna restricción; c) Se autoriza la firma de todo cuanto documento sea necesario para el cierre de la referida cuenta de ahorros; d) Autoriza al mandatario hacer cualquier cosa necesaria para la correcta realización del mandato, firmando instrumentos, recibos y documentos de descargo apropiadamente; e) Autoriza la presentación de cualquier tipo de solicitudes que se requiera, en la ventanilla de servicio al Cliente, en salvaguarda de los derechos e intereses del mandante.
La cuantía es indeterminada.
Ud. Señor Cónsul, se dignará agregar las demás cláusulas de estilo para la perfecta validez, del presente documento público.

     
 
what is notes.io
 

Notes is a web-based application for online taking notes. You can take your notes and share with others people. If you like taking long notes, notes.io is designed for you. To date, over 8,000,000,000+ notes created and continuing...

With notes.io;

  • * You can take a note from anywhere and any device with internet connection.
  • * You can share the notes in social platforms (YouTube, Facebook, Twitter, instagram etc.).
  • * You can quickly share your contents without website, blog and e-mail.
  • * You don't need to create any Account to share a note. As you wish you can use quick, easy and best shortened notes with sms, websites, e-mail, or messaging services (WhatsApp, iMessage, Telegram, Signal).
  • * Notes.io has fabulous infrastructure design for a short link and allows you to share the note as an easy and understandable link.

Fast: Notes.io is built for speed and performance. You can take a notes quickly and browse your archive.

Easy: Notes.io doesn’t require installation. Just write and share note!

Short: Notes.io’s url just 8 character. You’ll get shorten link of your note when you want to share. (Ex: notes.io/q )

Free: Notes.io works for 14 years and has been free since the day it was started.


You immediately create your first note and start sharing with the ones you wish. If you want to contact us, you can use the following communication channels;


Email: [email protected]

Twitter: http://twitter.com/notesio

Instagram: http://instagram.com/notes.io

Facebook: http://facebook.com/notesio



Regards;
Notes.io Team

     
 
Shortened Note Link
 
 
Looding Image
 
     
 
Long File
 
 

For written notes was greater than 18KB Unable to shorten.

To be smaller than 18KB, please organize your notes, or sign in.