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En el ejercicio de estas funciones, el administrador de fincas está facultado para realizar todos y cada uno de los actos precisos de administración y gestión, de acuerdo con la ley, la costumbre y la prudencia, sin más restricciones que las que le otorgue de manera expresa el dueño de la finca y las reservadas a otras profesiones.
La ley de propiedad horizontal delega varias funciones, indicando de manera expresa los deberes y poderes concretos que se consideran esenciales. Según lo dispuesto en el artículo veinte del convocado texto legal, el gestor es responsable de
Controlar la correcta administración del edificio, sus instalaciones y servicios y, para esto, efectuar las advertencias y avisos oportunos a los propietarios.
Preparar y presentar al Consejo, con la debida antelación, un plan de gastos previstos en el que se propongan los fondos necesarios para su realización.
Velar por el cuidado y el mantenimiento del edificio, disponer las reparaciones y medidas de urgencia y comunicarlas sin demora al Presidente o, en su caso, a los dueños.
Ejecutar los pactos efectuados con relación a los proyectos y efectuar los pagos e ingresos pertinentes.
Actuará como secretario de la Junta, si es preciso, y mantendrá los registros del Ayuntamiento a isposición de los dueños.
Calquier otra función que le asigne el Consejo de Administración.
Como secretario, desempeña las próximas funciones:
Cerrar las actas de las reuniones firmándolas o corrigiendo las deficiencias o errores encontrados en ellas ya antes de la próxima asamblea (Sección 19.3.1 de la HPA).
Preservar las actas de la junta general y retener las convidaciones, las notificaciones, los poderes y otros documentos relevantes de la junta a lo largo del periodo prescrito por la ley (Sección 19.4 de la HPA). Por norma general, el artículo 20(e) establece la obligación de sostener los registros de la comunidad a disposición de los propietarios.
administradores de fincas Alicante sobre el estado de las deudas con la comunidad y sobre los pactos de las juntas, incluyendo la liquidación de las deudas del propietario moroso con la comunidad, a los efectos del procedimiento del artículo veintiuno de la LPH.
Podemos destacar que su labor en el campo de la propiedad horizontal no se restringe a las labores derivadas de una resolución de la junta de la comunidad, sino que también incluye lo siguiente
Asesoramiento y consulta al Gerente en materia inmobiliaria y jurídica, incluyendo el establecimiento y validez de los pactos del Consejo de Administración, estatutos, reglamentos, procedimiento de cobro de cantidades, como el procedimiento de revocación, legislación y jurisprudencia que afecta al ámbito, normativa laboral, protección de datos, cuestiones fiscales, laborales, contratos, como cuestiones técnicas, tanto arquitectónicas como industriales, que .
Gestores y administradores de fincas urbanas o rústicas de terceros, para rentabilizarlas conforme criterios profesionales y conforme con la ley en beneficio de sus dueños, para mantenerlas al día y adaptarlas a las reglas de seguridad, higiene y funcionamiento, para observar y supervisar a los proveedores, las averías, las compañías aseguradoras, los bancos, los organismos públicos, para pactar las mejores condiciones de servicio y economía de la finca, etc.
Control del personal: regulación de las relaciones laborales con los empleados del edificio, aplicación de los convenios colectivos vigentes y de las disposiciones contractuales más favorables, liquidación de las cuentas sociales y fiscales, etc.
Contabilidad: contabilidad adecuada, recordatorios en caso de retraso en los pagos, etc.
Según el artículo 20.f de la LPH, las comunidades de propietarios pueden adaptar las funciones y facultades del administrador a las necesidades del edificio, ya que las facultades concedidas al administrador no son limitativas sino más bien declarativas, por lo que se permite conferir al administrador, con el consentimiento de la junta de propietarios, facultades y funciones distintas a las que ya le impone la ley
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