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Los delitos comunicacionales son aquellos cometidos mediante algún medio de comunicación social, ya sea contra la integridad o el honor de un individuo, o de engaño o estafa.
En el Código Penal venezolano existen diversos artículos que tocan este tema, sin embargo, tomaremos como foco el artículo sobre la Calumnia (Art. 241) y sobre la Injuria (Art. 444)
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Consiste en la imputación falsa a una persona de la comisión de un hecho que La Ley califique como delito, a sabiendas de que este no existe, o de que el imputado no fue quien lo cometió, es decir acusar a una persona de un delito que no cometió. Ella constituye una forma agravada de desacreditación de otro, por lo que ha de reunir todos los caracteres de La Injuria que es el género de los delitos contra el honor. En Venezuela el delito de calumnia está previsto en el Titulo IV, Capitulo III, Artículo 240 del Código penal, el cual establece una pena de prisión de seis a treinta meses, con dos numerales de agravantes que aumentan esta pena. Se trata de un delito contra la Administración de Justicia.

La injuria simple (encabezado Art. 444) y la injuria agravada (primer aparte Art. 444); La injuria agravada nos presenta dos modalidades: a) cuando el acto se cometa en presencia del ofendido y b) en las mismas circunstancias del Art. 442, es decir que se haya ejecutado en documento público, escrito o dibujo, por cualquier medio de publicidad y termina diciendo en lugar público.

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http://www.minci.gob.ve/madre-rechaza-campana-opositora-con-imagen-de-su-hijo-en-nueva-esparta/ 
Ana Carreño Fermín, representante de un estudiante del Instituto de Educación Especial “Las Hernández”, ubicado en el sector Las Mercedes del municipio Tubores, expresó su rechazo por la utilización de la imagen de su hijo en una malintencionada campaña de la oposición venezolana que pretende desprestigiar al gobernador del estado bolivariano de Nueva Esparta, Carlos Mata Figueroa.

Carreño aseguró que es falsa la información que acompaña la fotografía publicada en varios medios de comunicación donde se observa a su hijo recibiendo un morral escolar de manos del mandatario insular, pues precisó que “en ese momento mi hijo estaba emocionado, él quería que fuera el mismo Mata Figueroa que le colocara el bolso; nadie más, porque ya había visto en televisión otras entregas así, en las que hasta el presidente Maduro los entregaba”.

Asimismo apuntó que “estoy muy molesta y apenada, pues no puede ser que haya gente tan mala que use a un niño con una condición especial para levantar falsos testimonios. Yo más bien estoy agradecida con el gobernador y con el Gobierno Nacional, porque mi hijo recibió su morral y arreglaron toda la escuela”.

Vale recordar que en ese momento en el que fue tomada la referida fotografía, específicamente el pasado miércoles 5 de octubre, el gobernador del estado bolivariano de Nueva Esparta, junto a la ministra del Poder Popular de la Mujer e Igualdad de Género, Blanca Eekhout, la alcaldesa bolivariana, Ventura Salazar, y la autoridad única en Educación, Noris Soto, se encontraban realizando la reinauguración de la sede del mencionado Instituto de Educación Especial “Las Hernández”.

En dicho acto, las autoridades beneficiaron a los 120 alumnos del centro de estudio con nuevos morrales de la patria, además, se conoció que anteriormente también recibieron Canaimitas, todas adaptadas a su condición especial.

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Este es un caso el que puede apreciarse, presuntamente, la calumnia, y además, la ofensa al honor de las personas involucradas para inculpar falsamente al gobernador del estado Nueva Esparta, utilizando la imagen de un menor de edad sin su autorización ni la de su representante para difundir una noticia sobre un hecho falso. Sin embargo, levanta sospechas el hecho de que no se muestre en sí el intento de calumnia previo, si no que sólo se haga mención de la aclaratoria. No existen noticias redactadas sobre este hecho, y esto podría sugerir que se trata de un hecho fabricado, no obstante, evidencia en teoría lo que se considera calumnia, en un país en el que cada vez se denuncian más delitos mediáticos fabricados para encarcelar periodistas y cualquier individuo que se manifieste en contra del régimen.

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Otro caso de demanda por injuria y difamación fabricada por parte del régimen es el siguiente. Debido a que el portal web Espacio Público publicó una nota periodística sobre el caso de condena del director del diario Correo del Caroní, David Natera Febres, exponiendo las razones y hechos reales detrás del acontecimiento. Ante esto, el gobierno demandó también a la plataforma periodística, por supuesta injuria, sin embargo, esta rechazó la demanda.
El origen de la demanda estuvo en una serie de artículos publicados por Correo del Caroní que daban cuenta de una banda de extorsión en la que participaban un coronel del ejército, varios empresarios y funcionarios de la empresa estatal Ferrominera Orinoco, informó el CPJ.

Las denuncias publicadas por el diario y las investigaciones del Ministerio Público dieron pie a un procedimiento judicial que destituyó al presidente de la empresa, así como condenas de prisión a tres gerentes de ésta. Mustafá, quien interpuso la demanda por difamación e injurias en contra del director y del diario en 2013, cumplió casi tres años de prisión acusado de varios delitos entre esos malversación del fondos relacionado con este caso. El empresario, dueño de varios negocios entre los que se encuentra el diario pro gobierno Primicia, fue liberado en 2015 luego de que un fiscal desestimara su caso.
http://espaciopublico.ong/espacio-publico-rechaza-sentencia-correo-del-caroni-informar-corrupcion/?utm_source=&utm_medium=&utm_campaign=
     
 
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