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Tipos de abusos recibidos:

Maltrato físico: (pegar en lugares que no dejan marcas) por parte de la conyuge del padre.

Abandono físico: obligar a los menores de ocuparse de si mismos y de sus hermanos ya que no hay un adulto responsable que se encargue de ellos. En los pocos momentos que hay mayores solo le dan los alimentos y luego se retirar.

Maltrato Psico-emocional: de parte de la conyuge del padre. (amenazarlo de matar a los hermanos, insultarlo por ser hijo de su madre, entre otras cosas).

Maltrato conyugal: de parte de la conyuge del padre.

Abandono emocional: por parte del padre.



Daños psicológicos posibles de suceder tras la violencia familiar:

pueden sufrir de insomnio, falta de concentración y escaso rendimiento escolar, enuresis, terrores nocturnos, falta de apetito, ira, depresión, estrés, ansiedad.

Los niños criados en hogares donde se los maltrata suelen mostrar desordenes postraumáticos y emocionales. Muchos experimentan sentimientos de escasa autoestima y sufren de depresión y ansiedad


Dentro de lo Legal:


Articulos posibles de usar:

Artículo 1º.- Toda persona que sufriese lesiones o maltrato físico o psíquico por parte de alguno de los integrantes del grupo familiar podrá denunciar estos hechos en forma verbal o escrita ante el juez con competencia en asuntos de familia y solicitar medidas cautelares conexas. A los efectos de esta Ley se entiende por grupo familiar el originado en el matrimonio o en las uniones de hecho.

Artículo 2º.- Cuando los damnificados fuesen menores o incapaces, ancianos o discapacitados, los hechos deberán ser denunciados por sus representantes legales y/o el Ministerio Público. También estarán obligados a efectuar la denuncia los servicios asistenciales sociales y educativos, públicos o privados; los profesionales de la salud y todo funcionario público en razón de su labor. El menor o incapaz puede directamente poner en conocimiento de los hechos al Ministerio Público.


Articulos que sirven a media medida:

Artículo 4º.- El juez podrá adoptar, al tomar conocimiento de los hechos motivo de la denuncia, las siguientes medidas cautelares:
Ordenar la exclusión del autor, de la vivienda donde habita el grupo familiar;
Prohibir el acceso del autor al domicilio del damnificado como a los lugares de trabajo o estudio;
Ordenar el reintegro al domicilio a petición de quien ha debido salir del mismo por razones de seguridad personal, excluyendo al autor;
Decretar provisionalmente alimentos, tenencia y derecho de comunicación con los hijos.
El juez establecerá la duración de las medidas dispuestas de acuerdo con los antecedentes de la causa.

Artículo 7º.- De las denuncias que se presente se dará participación al Consejo Nacional del Menor y la Familia a fin de atender la coordinación de los servicios públicos y privados que eviten y, en su caso, superen las causas del maltrato, abusos y todo tipo de violencia dentro de la familia.
Para el mismo efecto podrán ser convocados por el juez los organismos públicos y entidades no gubernamentales dedicadas a la prevención de la violencia y asistencia de las víctimas.

Artículo 8º.- Incorpórase como segundo párrafo al artículo 310 del Código Procesal Penal de la Nación (ley 23.984) el siguiente:
“En los procesos por algunos de los delitos previstos en el libro segundo, títulos I, II, III, V, y VI, y título V, capítulo I del Código Penal, cometidos dentro de un grupo familiar conviviente, aunque estuviese constituido por uniones de hecho, y las circunstancias del caso hicieren presumir fundadamente que pueden repetirse, el juez podrá disponer como medida cautelar la exclusión del hogar del procesado. Si el procesado tuviere deberes de asistencia familiar y la exclusión hiciere peligrar la subsistencia de los alimentados, se dará intervención al asesor de Menores para que se promuevan las acciones que correspondan.”


Finalidad:
-Nuevos tutores (abuelos, visabuelos,tíos,etc).
-Orfanáto
     
 
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